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Declaración de la Compra General de la Póliza de Servicios

El Centro Regional de Frank D. Lanterman puede comprar servicios y apoyos para niños y adultos con discapacidades de desarrollo o niños menores de 3 años, o menos de 5 años con elegibilidad provisional, que tienen condiciones que ponen en riesgo de discapacidad del desarrollo (“clientes”), cuando estos servicios y apoyo pueden:

  1. Prevenir o aliviar la discapacidad en el desarrollo.
  2. Evitar la dislocación de un cliente menor de su casa o la dislocación de un cliente adulto de su comunidad.
  3. Hacer posible para el cliente un patrón de vida cotidiano parecido a la de una persona sin discapacidad de la misma edad; llevarlo a mas independiente, productiva y típica en la comunidad; o permitirle la interacción con las personas sin discapacidades de manera positiva y significativa. (Codigo de Bienestar e Instituciones § § 4501, 4502, 4646, subd. (a), 4648, subd. (a) (1).)

La determinación de qué servicios y apoyos son necesarios para un cliente se hará a través del proceso Plan de Programa Individual/Plan Familiar de Servicios Individualizados (“IPP/IFSP”). La determinación será basada en las necesidades y preferencias del cliente o la familia de los clientes y deberá incluir la consideración de una gama de opciones de servicios propuestos por los participantes del IPP/IFSP y la forma económica de cada opción en el cumplimiento de los objetivos indicados en el IPP/IFSP. (Código Bienestar e Instituciones 4512, subd. (b).)

Para los niños menores de 3 años, servicios serán proveídos de acuerdo con el Acta de Intervención Temprana de California s. (Código de California de Regulaciones secciones 52000 a 52175, especialmente sección 52000(b)(16); Government Code sección 95000 y lo siguiente.)

Uso de los Recursos Genéricos

Antes de comprar un servicio, el Centro Regional buscará todas las fuentes de los servicios disponibles o financiamiento, así como la prestación voluntaria de servicios y asistencia a un cliente, como el apoyo de familiares, amigos y asociados. El Centro Regional no comprará un servicio que estaría disponible por Medi-Cal, o Medicare, de Civilian Health y programa médico de Uniform Services (CHAMPUS, Tri-Care), servicios de apoyo a domicilio (IHSS), servicios para niños de California (CCS), seguro privado o un plan de servicios de salud cuando un cliente o familia cumple los criterios para esta cobertura, pero elige no seguir esa cobertura. Si el cliente o la familia busca un servicio medico o dental de un tercer pagador, programa de beneficios o de otro plan de servicios de salud y se le niega el servicio, el Centro Regional no deberá comprar el servicio a menos que el cliente y su familia proporcionen la documentación de la negación y el Centro Regional determinará que una apelación de la negación no tiene mérito.

Si se determina que otra agencia o individuo debe ser responsable de adquirir o proporcionar un servicio, el Centro Regional ayudará al cliente y su familia en obtener el servicio necesario. Mientras que el Centro Regional está asistiendo el cliente u/o la familia en la buscada de financiamiento para un servicio de otra agencia o individuo, el Centro Regional puede comprar servicios y apoyo hasta que la agencia o persona compre o provea  los servicios y apoyos. Cualquier financiamiento retroactivo recibido de una agencia externa o individuo deberá aplicarse para compensar los pagos realizados por el Centro Regional durante el tiempo que el servicio o apoyo estaba siendo proveído. (Código de Bienestar e Instituciones § § 4648, subd. (a) (8), 4659, 4685, subd. (c) (6), Código Familiar § § 3900 y 3910.)

Responsabilidad de los Padres

En la identificación de necesidades de apoyo y servicio de un cliente menor de edad, el Centro Regional deberá tener en cuenta la responsabilidad de los padres para proporcionar al cliente menor como si fuera para un niño sin discapacidad. Para menores en colocación fuera del hogar, el Centro Regional deberá buscar a los padres para cumplir con su parte de los costos para el cuidado del menor. (Código Bienestar e Instituciones § § 4659, 4685, subd. (c) (6), 4783 y 4784, Código Familiar § 3900.)

Participación de los Padres en los Servicios

Debido a la esencia crítica de la participación de los padres para el éxito de las intervenciones terapéuticas para los menores de edad, los padres que reciben dichos servicios deben participar activamente en el tratamiento de su hijo. Esto incluye, en una participación mínima, en el desarrollo del plan, la asistencia regular a las sesiones facilitadas por el proveedor y aplicación de técnicas de intervención entre sesiones.

Implementación Desarrollo, y Evaluación del Plan

Servicios y apoyos se pueden comprar para satisfacer las necesidades del cliente asociadas con una discapacidad del desarrollo cuando logran todo o parte de las metas y objetivos contenidos en el IPP/IFSP del cliente. El plan individualizado será elaborado conjuntamente por uno o más representantes del Centro Regional, incluyendo el Coordinador de Servicio, la persona con una discapacidad del desarrollo, los padres de la persona, el tutor o conservador, y cualquier otra persona invitada por el cliente o sus padres, tutor o conservador.  Requisitos del IPP/IFSP incluyen los siguientes:

  • Cada IPP/IFSP deberá contener una declaración de objetivos, basados en las necesidades del cliente, preferencias y opciones de vida.
  • Cada objetivo deberá asociarse con objetivos específicos, de tiempo limitado que se expresan en términos que permiten medir el progreso o la supervisión de la prestación de servicios.
  • Las metas y objetivos deben maximizar las oportunidades para el cliente desarrollar las relaciones, ser parte de la vida comunitaria en términos de vivienda, trabajo, escuela y tiempo libre, aumentar el control sobre su vida, adquisición de funciones cada vez más positivas en la vida comunitaria y desarrollar competencias para lograr estos objetivos.
  • Cada servicio y apoyo deben estar identificado en el IPP/IFSP y deben estar asociado a uno o más objetivos para el cliente.
  • El IPP/IFSP deberá especificar el tipo y cantidad de cada servicio y apoyo para ser adquirido por el Centro Regional u obtenidos de otros recursos y deberá identificar los proveedores de servicios responsables para cada objetivo.
  • En la medida posible, los servicios y apoyos deben ser culturalmente apropiados, integrados  con la vida en la comunidad y promover y empoderar al cliente y a sus familiares.
  • Habrá una revisión periódica y la evaluación del IPP/IFSP para determinar si se han proporcionado los servicios previstos, si se han logrado objetivos dentro de los plazos especificados, y si el cliente y su familia están satisfechos con el IPP/IFSP y su implementación. (Código de Bienestar e Instituciones § § 4512, subd. (b), 4640.7, 4646, 4646.5, 4648 y 4750.)

Continuación de la Financiación

La continuación de la financiación de los servicios y apoyos podrán ser autorizados sólo si el cliente, los padres del cliente, tutor o conservador, y el Centro Regional están de acuerdo que ha logrado un razonable progreso hacia el cumplimiento de los objetivos del cliente IPP/IFSP. (Código de Bienestar e Instituciones § § 4648, 4685, 4750.)

Seleccionar un Proveedor de Servicios

A menos que una persona sea un participante en el Programa de Autodeterminación o utilice los servicios disponibles a través de los Servicios Dirigidos por el Participante, los servicios y apoyos pueden adquirirse solamente de los proveedores que son vendorizados (contratados) o de otra manera autorizados por el Departamento de Servicios del Desarrollo (DDS) para proporcionar estos servicios y apoyo. Los proveedores deben también:

  • Tener una tarifa de pago por servicios vendorizados o contratados por DDS
  • Se ha presentado una autorización por el centro regional para la compra del servicio específico para el cliente involucrado.
  • Se adhieren a la calidad de los estándares de atención establecidos por el Centro Regional, DDS, el Código de Bienestar e Instituciones y el Código de Regulaciones de California, para el servicio o apoyo.

El Centro Regional deberá considerar lo siguiente al seleccionar un proveedor de servicios y ayuda al cliente:

  • Capacidad del proveedor para ofrecer servicios que lograrán el objetivo especificado del IPP/IFSP
  • Capacidad del proveedor para ofrecer servicios innovadores y rentables
  • El éxito del proveedor en la obtención de los objetivos del IPP/ISFP
  • La capacidad del proveedor para desarrollar y facilitar servicios en ambientes naturales con ayudas naturales
  • La capacidad del proveedor de capacitar a los clientes y sus familias a tomar decisiones en sus propias vidas, incluyendo dónde y cómo vivir; sus relaciones con personas de la comunidad; y la forma en que gastan su tiempo, incluyendo educación, empleo y horas libres.
  • La capacidad del proveedor para implementar servicios y ayuda que dan lugar a una vida más independiente, productiva y normal para el cliente.
  • Compromiso demostrado del proveedor que requiera la plena participación de los padres de clientes menores en el desarrollo y aplicación del plan de servicio
  • En su caso, las credenciales del proveedor, licencia o certificación profesional

Compra de Servicio Menos Costoso

Si se dispone de diferentes proveedores que son igualmente capaces de realizar todo o parte del IPP/IFSP para el cliente, el menos costoso de estos servicios será seleccionado. El costo deberá incluir el costo del servicio y el transporte. En la determinación del costo, se considerará la disponibilidad de participación financiera federal. El cliente no deberá utilizar el proveedor menos costoso si se requiere traslado a un servicio o apoyo más restrictivos o menos integrado.

Compra de Servicios No Probados

El Centro Regional no deberá comprar tratamientos experimentales, servicios terapéuticos o dispositivos que no han sido determinados clínica o científicamente demostrado para ser eficaz o seguro, y que los riesgos y complicaciones son desconocidos, o que son considerados por profesionales reconocidos a ser potencialmente perjudicial para los clientes. Tratamiento experimental o servicios terapéuticos incluyen el tratamiento médico o nutricional cuando el uso del producto para ello no es una práctica del médico general.

Igualdad de Protección

Las personas con discapacidades tienen los mismos derechos legales y responsabilidades que se garantizan a todos los otros individuos por la Constitución y las Leyes de los Estados Unidos y el Estado de California. Servicios deberán adquirirse para clientes elegibles sin importar raza, color, credo, origen nacionalidad, ciudadanía, sexo, edad o condición de discapacidad física o mental. De lo contrario la persona califica, por razón de discapacidad de desarrollo, quedarán excluidos de participar, negado los beneficios de o sujeto a discriminación bajo cualquier programa o actividad que recibe fondos públicos. (Código de Bienestar e instituciones § 4502.)

Esta declaración de póliza se considerará junto con la compra específica de los estándares de servicio adoptadas por el Centro Regional para cada tipo de servicio. Los tipos de servicios dirigidos en estos estándares no son todos inclusivos. Circunstancias individuales relacionadas con una discapacidad del desarrollo pueden autorizar servicios no específicamente indicados. Excepciones a las regulaciones de la compra de servicios, a los tipos de servicios o a las normas específicas para cada tipo de servicio pueden ser consideradas como necesidades individuales. Dicha excepción será revisada por el director ejecutivo del centro regional o su designado.

Negación de Servicios

Cualquier persona mayor de 3 años que haya solicitado los servicios del centro regional, o que actualmente este recibiendo servicios del centro regional, puede Apelar las decisiones del centro regional con las que no esté de acuerdo. Si el Centro Regional niega cualquier servicio o busca parar o reducir los servicios establecidos, el cliente o su representante puede apelar la decisión propuesta. Asistencia e información adicional se puede proporcionar a través del coordinador de servicios del cliente, y este enlace lo dirigirá al Paquete de información de Apelaciones de la Ley Lanterman revisada.

Para bebes o niños pequeños menores de 3 años, las familias pueden solicitar una audiencia de debido proceso por servicios negados o reducidos solicitando el formulario DS 1802 en inglés o español.

Publicado el 05.30.23